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Cáncer y derechos sociales 

Por Noelia Aragüete

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define como enfermedades crónicas las afecciones de larga duración, con una progresión normalmente lenta, destacando las enfermedades cardiovasculares, las respiratorias crónicas, el cáncer y la diabetes. Los enfermos crónicos son una población vulnerable y en muchos casos no se respetan sus derechos sociales, que son aquellos que facilitan su desarrollo en autonomía, igualdad y libertad, así como aquellos que les permiten unas condiciones económicas para una vida digna.

El hecho de padecer una enfermedad crónica no tiene por qué implicar la imposibilidad de realizar una actividad laboral, pero un gran número de afectados sufre limitaciones funcionales que les dificultarán incorporarse al mundo del trabajo o mantener el que ya tienen. Por ello, los enfermos crónicos son trabajadores especialmente sensibles y es necesario que la legislación favorezca su integración en el mundo laboral ya que, como explican María Jesús Terradillos, directora de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III, e Iñaki Imaz, científico titular de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del mismo instituto, “el número de personas con patologías crónicas se ha incrementado en las últimas décadas debido, entre otras causas, al aumento de la esperanza de vida, a las mejoras en salud pública y a los avances médicos y, como factor negativo, a estilos de vida poco saludables (tabaquismo, sedentarismo, alcoholismo, consumo de otros tóxicos, etc.) que favorecen la aparición de estas enfermedades”.

Como comenta David Larios, de la Asociación de Juristas de la Salud, “los derechos sociales de todos los pacientes están reconocidos tanto a nivel estatal como autonómico, a pesar de las diferencias entre las distintas comunidades, a través de normas con el más alto rango, desde el nivel sanitario como en el nivel social. Los problemas comienzan con la garantía de esos derechos. De poco sirve tener garantizado el derecho a determinadas prestaciones sanitarias o ayudas sociales si después, normalmente por motivos presupuestarios, dichas ayudas no son del todo efectivas debido a la carencia de recursos. Más que vulneración de derechos, hablaría de falta de garantías, es decir, de falta de efectividad. Las normas que regulan las ayudas no establecen que deban dispensarse con un determinado nivel de suficiencia, de calidad, de demora, y ahí es donde encontramos carencias: excesiva burocracia, esperas, servicios insuficientes…”.

De poco sirve tener garantizado el derecho a determinadas prestaciones sanitarias o ayudas sociales si después, normalmente por motivos presupuestarios, dichas ayudas no son del todo efectivas debido a la carencia de recursos

Derechos laborales

En España no existe un régimen jurídico específico aplicable a los enfermos crónicos; es más, en lo que se refiere al despido, el contrato puede ser extinguido de manera lícita a consecuencia de la pérdida de aptitudes o ausencias al trabajo ocasionadas por la enfermedad, siempre y cuando se respeten una serie de requisitos.

Como afirman Terradillos e Imaz, “lo único que existe es una legislación para fomentar la empleabilidad de personas con discapacidad: reserva del 2 % de los puestos de trabajo en empresas con 50 o más trabajadores, incentivos y subvenciones para las empresas que contraten personas con discapacidad, ayudas a personas con discapacidad que inicien una actividad laboral como autónomos, etc.”

En España no existe un régimen jurídico específico aplicable a los enfermos crónicos

En cuanto a la normativa de prevención de riesgos, contempla el procedimiento a seguir ante un trabajador especialmente sensible, debiendo adoptarse las medidas preventivas y de protección necesarias (reevaluación de los riesgos del puesto de trabajo, readaptación o cambio de puesto, si es necesario). Pero, ¿es un trabajador con una enfermedad crónica, especialmente sensible? El artículo 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales lo define como “aquel que por sus características personales o estado biológico conocido, -incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial,- sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo”. Es decir, se trata de un concepto que no implica específicamente enfermedad, y tampoco la excluye, sino a características personales. Pero es importante remarcar que para considerar a un trabajador como especialmente sensible debido a la patología que le afecta, ha de ponerse en relación con los riesgos específicos del puesto de trabajo, debiendo existir alguna consecuencia en la esfera laboral. Es decir, “no todo trabajador con una enfermedad crónica será considerado especialmente sensible, ni requerirá de la adopción de medidas preventivas adicionales, sino que esta sensibilidad estará en función del grado de control de la enfermedad, su evolución, repercusión personal y de los requerimientos de su puesto”, afirman Terradillos e Imaz.

La principal dificultad es la limitación de su capacidad laboral a causa de patologías que no remiten completamente y que les impiden el normal desarrollo de su actividad. “Si nos referimos al acceso a un empleo, hay importantes diferencias entre el empleo público y el privado por cuenta ajena; hay un principio de no discriminación por razón de la salud que debería regir en ambos, pero que solo en el ámbito público encuentra una garantía razonable; un empresario privado es libre de contratar o no a una persona en base a sus propios criterios de selección. En el ámbito público los criterios son objetivos y transparentes; incluso se reservan determinadas plazas para personas que padecen algún tipo de discapacidad o limitación”, afirma el jurista. “En cuanto a la preservación de su empleo, depende mucho de la enfermedad y de las limitaciones que esta imponga; cuando se producen bajas reiteradas por incapacidad temporal, el empresario (público o privado) no puede ejercer el despido o el cese por dichas bajas… pero si la situación se prolonga y se llega a una incapacidad permanente, el riesgo de perder el empleo es alto, y las prestaciones y ayudas sociales en tales casos resultan casi siempre insuficientes; de ahí que el ámbito de mejora vuelva a ser, fundamentalmente, el del sistema de Seguridad Social”, concluye.

El proyecto europeo Chrodis Plus

El proyecto europeo Chrodis Plus está desarrollando una serie de herramientas para favorecer la integración de los enfermos crónicos en el mundo laboral. Prepara, por un lado, una herramienta para gestores de recursos humanos de las empresas, para que puedan medir e incrementar la inclusión y empleabilidad de los enfermos crónicos. Por otro, dispone de instrumentos para facilitar el bienestar, salud y participación de los empleados en sus empresas con cuatro enfoques: el fortalecimiento de aptitudes y conocimientos, la adopción de acciones, la incentivación y el establecimiento de un entorno favorable a los objetivos mencionados.

Estas iniciativas se van a pilotar en varias empresas de países europeos próximamente. Su análisis servirá para elaborar una serie de recomendaciones dirigidas a las instituciones y países europeos que sirvan para facilitar la incorporación y mantenimiento del empleo en las personas con enfermedades crónicas.

Las herramientas y resultados de su implementación estarán disponibles en breve en la página web del proyecto europeo Chrodis Plus, en su sección de enfermedades crónicas y empleo*. La característica principal de este tipo de patologías es su permanencia, independientemente de en qué momento de la vida se manifiesten. Así, y en relación con la actividad laboral, pueden aparecer antes de que la persona se incorpore al mundo del trabajo o una vez alcanzada la edad de jubilación.

Derechos sociales y económicos

No existen ayudas públicas destinadas exclusivamente a pacientes de cáncer, pero los servicios sociales de los ayuntamientos y comunidades estudian cada caso para gestionar ayudas como la valoración de la situación de dependencia, servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, comedores sociales, gestión de plazas en residencias y centros de día públicos, etc.

Como afirma Larios, estas podrían mejorarse “estableciendo garantías para esos derechos reconocidos; por ejemplo, dotando de recursos suficientes a los servicios sociales, ampliando las ayudas económicas o prestacionales a enfermos especialmente vulnerables por motivos de salud, mejorando el acceso a los medicamentos de alto coste, simplificando los trámites burocráticos para el acceso a las prestaciones de incapacidad temporal, etc.